10 Mayo 2021, 15:07
Actualizado 10 Mayo 2021, 15:08

La primera semana tras el estado de alarma comienza con certidumbre jurídica. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura acaba de avalar las primeras decisiones de la Junta en materia sanitaria. 

La Sala Contencioso-Administrativo ha dictado tres autos el el mismo sentido aprobatorio. Los dos primeros dan el visto bueno a los cierres perimetrales temporales de Ahigal, Jaraíz de la Vera, Piornal, Oliva de Mérida y Palomas, dado que "existe un riesgo inminente y extraordinario que justifica la adopción de las medidas adoptadas”.

Además de esas decisiones puntuales, el TSJEX también avala la norma publicada el jueves (y corregida puntualmente el viernes y el sábado) que declara a la Comunidad Autónoma en el nivel de alerta 1, con un amplio paquete de actividades y aforos permitidos. “Existe un equilibrio entre las medidas que se adoptan y la razón última que las justifica que es evitar el riesgo de contagios y el avance descontrolado de la enfermedad”, señala el auto del Tribunal.

El aspecto más delicado era la limitación de reuniones, que la Junta fija en un máximo de 10 personas tanto en el ámbito privado como en el público. El año pasado, con el primer decaimiento del estado de alarma, el TSJEX  rechazó esa limitación. "Lo que dictaminó el juez en 2020 es que la medida no estaba suficientemente fundamentada -asegura Gabriel Moreno, profesor de derecho constitucional de la UEX- por eso lo que se recomienda a la Junta es que acompañe su petición con informes muy bien documentados con criterios epidemiológicos y con los datos actuales". 

Algo que ha sucedido en esta ocasión. El Tribunal explica que las medidas restrictivas adoptadas por la Junta “no suponen una limitación absoluta de los derechos fundamentales”, sino "una limitación de la libertad de circulación y reunión de las personas, así como medidas de aforo" en diferentes ámbitos, pero “sin supresión de las libertades fundamentales y de las referidas actividades”.

Por tanto, todas las medidas adoptadas en esa Resolución tienen ya vigencia plena y definitiva