En su redacción actual, el artículo 49 de la Constitución dice lo siguiente: "Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos".
Al preguntar a los extremeños si alguna parte de este texto les llama especialmente la atención, las respuestas son diversas... Tras mucho pensar, algunos son conscientes. Salta de ojo la palabra 'disminuido'.
El término 'disminuido' es peyorativo y vulnera la dignidad de las personas con discapacidad
Es un término que está tan normalizado que en muchos casos pasa desapercibido, pero es peyorativo y vulnera la dignidad de las personas con discapacidad.
Gobierno y PP acuerdan reformar la Constitución
Gobierno y oposición han acordado hoy reformar la Carta Magna para cambiar únicamente este artículo 49 y sustituir el término en cuestión por 'personas con discapacidad'. "Queremos modificar este artículo, queremos adaptar la terminología a los estándares internacionales y blindar los derechos de las personas con discapacidad en España", ha dicho el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños al término de la reunión con el PP.
Este cambio en la terminología es una reivindicación histórica de las entidades sociales. Tal y como indica Sebastián González, director gerente de Plena Inclusión Extremadura, las personas con discapacidad "necesitan y tienen los mismos derechos que el resto de ciudadanos" y el hecho de que "aunque sea testimonial, exista la palabra disminuido en la Constitución" hace creer que la norma no puede cambiarse. "Por eso es necesario -añade- hacer todos los esfuerzos posibles para avanzar y modernizar la constitución".
Para que el cambio se efectúe hace falta también el acuerdo de otros grupos minoritarios. Cuando eso ocurra, se habrá producido la tercera reforma de la Constitución de 1978.