Se avanza en el acceso de las víctimas de violencia de género a las prestaciones económicas. Hasta ahora era necesaria la denuncia, pero ya no. En Extremadura se han concedido hasta la fecha 1.372 acreditaciones de este tipo en los últimos cinco años, que pasan por los servicios sociales para su informe y que acredita el Instituto de la Mujer.
Necesaria para acceder a las ayudas económicas
Una acreditación que es necesaria para acceder a ayudas económicas y sociales como las que contempla el artículo 27 de la Ley estatal contra la violencia de género de 2004. Unas ayudas que han sido concedidas a 34 mujeres victimas el año pasado en Extremadura y a 748 desde 2008 que se están dando.
Más de 4.500 mujeres maltratadas han cobrado la Renta de Inserción en Extremadura
Además, en nuestra región, éstas víctimas también pueden cobrar la renta activa de inserción. Se elevan a 694 las mujeres maltratadas que la han cobrado en el último año y, desde 2006, son 4.673 las beneficiarias, según los datos de la delegación del gobierno contra la violencia de género.
A partir de ahora no será necesaria la denuncia ni la sentencia condenatoria para solicitar la acreditación
A partir de ahora podrían aumentar estas cifras ya que se amplían los supuestos para obtener la acreditación de víctima de la violencia de género. El BOE publicaba el pasado diciembre el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad.
La acreditación de ser víctima de violencia de género podrá ser solicitada por las víctimas en proceso de toma de decisión de denunciar, las que su procedimiento haya quedado archivado o sobreseído o cuya denuncia esté en instrucción, entre otros casos. También por las víctimas con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena, u orden de protección que haya quedado inactiva o por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia.
Esta acreditación puede ser solicitada, además, por las víctimas a las que se haya denegado la orden de protección, pero existan diligencias penales abiertas o cuando existan antecedentes previos de denuncia o retirada de la misma.