La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso interpuesto por el Servicio Extremeño de Salud y confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Badajoz, en la que daba la razón a una opositora que no entregó junto a la hoja de respuesta la hoja de identificación, motivo por el que no fue corregido su examen.
La Sala con esta confirmación obliga, por tanto, al SES a corregir la prueba al considerar que “el único examen no identificado tiene que ser necesariamente el de la parte actora, lo que hace posible su atribución a la parte demandante, debiendo ser corregido por el SES”.
En este sentido, la sentencia indica que “comprendemos que inicialmente no se corrigiera el examen de la parte apelante debido a que no constaban los datos de identificación en la hoja impedía conocer la identidad de la opositora en relación a la hoja de respuesta”.
Ahora, bien, continua, cuando la parte demandante reclama por la falta de corrección, quedando sólo un examen sin corregir de los 4.172 aspirantes, y habiéndose comprobado que la opositora estaba en el aula en donde faltaba dicha hoja, “solamente puede existir una conclusión y es que el examen de la parte demandante tiene que ser corregido”.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.