La Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia, ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura la resolución que establece los periodos y días hábiles de caza para la temporada 2026-2027. Esta normativa entrará en vigor para regular la actividad cinegética que comenzará el próximo 1 de abril de 2026.
La resolución publicada concreta las especies, modalidades y limitaciones aplicables, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley de Caza de Extremadura y tras haber consultado al Consejo Extremeño de Caza.
Caza menor: fechas clave y media veda
Para la modalidad de caza menor, el calendario destaca los siguientes periodos:
- Media veda: Se habilitará para la codorniz al salto o en mano y gancho del 15 de agosto al 8 de septiembre de 2026. En el caso de la paloma (torcaz y bravía) en puesto fijo, el periodo será del 22 de agosto al 8 de septiembre.
- Periodo general: Para la mayoría de especies como la perdiz roja, liebre, conejo, becada y diversas aves acuáticas en la modalidad "al salto" o "en mano", la actividad se iniciará el 12 de octubre de 2026.
Caza mayor: monterías y recechos
La regulación para la caza mayor también define periodos específicos para las especies más representativas:
- Monterías, ganchos y batidas: Para especies como el ciervo, jabalí, gamo, muflón y arruí, el periodo hábil comenzará el 10 de octubre de 2026 y finalizará el 21 de febrero de 2027.
- Recechos de corzo: Se permitirán en abierto desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2026, y en precintos cerrados hasta el 30 de septiembre.
Días hábiles según el tipo de terreno
La resolución especifica que, de forma general, los días de caza en cotos privados serán los jueves, viernes, sábados, domingos y festivos, mientras que en los cotos sociales y zonas de caza limitada se restringirá a jueves, sábados, domingos y festivos.