La actividad de los medios de comunicación social públicos de Extremadura, se inspirará, tal y como se recoge en el artículo 2 de la Ley reguladora de la empresa pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” (Ley 3/2008, de 16 de junio) en los principios siguientes:

  • El respeto y defensa de los principios que informan la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Extremadura y de los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.
  • La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.
  • El respeto al pluralismo político, social, cultural, religioso; el fomento de los valores de igualdad y la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.
  • La protección de la juventud y de la infancia.
  • El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  • La promoción de los valores históricos, culturales y educativos del pueblo extremeño en toda su riqueza y variedad.
  • La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y la libre expresión de las mismas.
  • La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como el fomento de la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres.
  • La promoción de medidas que eviten cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad.