26 Marzo 2024, 12:14
Actualizado 26 Marzo 2024, 12:14

La Junta de Extremadura ha publicado este martes en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) la Resolución por la que se establecen los periodos y días hábiles de caza para la temporada 2024 - 2025.

La misma contiene de forma detallada las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza, los medios y modalidades permitidas, los periodos y, en su caso, días hábiles para esta práctica según las distintas especies y modalidades.

En términos generales, la temporada de media veda arranca el 15 de agosto, la de caza mayor el 7 de octubre y la de caza menor el 12 del mismo mes. 

Según detalla la norma, el periodo habilitado para caza menor en general comprende desde el 12 de octubre hasta el 6 de enero durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, estableciendo como excepciones que el conejo, en cualquier modalidad, finaliza el domingo 26 de diciembre.

 

Por su parte, la liebre en las modalidades de galgos y cetrería finaliza el domingo 19 de enero y la liebre con galgos y conejo a diente con podencos los días hábiles son jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Para las aves de cetrería son días hábiles todos los días de la semana.

Por su parte, la media veda se extiende desde el 15 de agosto hasta el 8 de septiembre en horario de 07,00 a 11,00 horas y a partir de las 17,00 durante sábados, domingos y festivos, para especies como la codorniz al salto o el ánade real y zorro.

 

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