16 Julio 2021, 12:55
Actualizado 16 Julio 2021, 13:22

La Junta de Extremadura se ha pronunciado sobre los recursos de alzada presentados a la tramitación del proyecto de mina de litio en la zona de La Montaña de Cáceres. Ha denegado los recursos tanto de la empresa promotora, Tecnología Extremeña del Litio, como de varias asociaciones en contra del proyecto. 

Por un lado, frente a la denegación del permiso de investigación “Valdeflórez”, se presentó un recurso de alzada por parte de Tecnología Extremeña del Litio. Ante este recurso, la Dirección General de Industria, Energía y Minas "se reafirma en su decisión de no de otorgar este permiso de investigación, dado que las técnicas mineras de sondeos mecánicos que constituyen la esencia de dicho permiso son consideradas como extractivas por el Plan General Municipal de Cáceres y, por tanto, prohibidas en toda la superficie del permiso solicitado, al considerarse altamente impactantes y lesivas para la protección del suelo donde se pretenden realizar". Al no poderse desarrollar dichas actividades extractivas, el permiso de investigación no puede ser otorgado como tal porque perdería su identidad y no podría cumplir su finalidad, ha informado la Junta en una nota a la prensa.

Sí a trabajos para zona de 'ampliación'

Por otro lado, se presentaron recursos de alzada al permiso de investigación 'Ampliación Valdeflórez'. Se presentaron 9 recursos de alzada por parte de la Agrupación Suertes de Santa María, la Asociación Salvemos la Montaña, ACIMA-ADENEX, Ecologistas en Acción, la Asociación de Vecinos “Sierra de la Mosca”, Serrezuela Solar XXI y dos particulares.

A este respecto, la Administración autonómica entiende que la resolución recurrida era, nuevamente, conforme a la posición del Ayuntamiento de Cáceres y su Plan General Municipal, que establece que no se pueden realizar actividades de investigación en aquellas zonas que el Ayuntamiento instituye como prohibidas para las actividades extractivas. De ahí el otorgamiento de este permiso limitado a las zonas donde estas actividades sí están permitidas.

Estas resoluciones, de las que se ha dado cumplido traslado a todas las partes interesadas, agotan la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de los dos meses siguientes a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.