El Consejo de Ministros aprueba la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Las empresas estarán obligadas a hacer exámenes sanitarios a su plantilla al inicio de la relación laboral y periódicamente
El Consejo de Ministros de este martes aprobará el anteproyecto para la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, coincidiendo con la celebración del Día Internacional de la Seguridad y Salud Laboral.
España llega a la conmemoración de este Día con 104 trabajadores fallecidos en los dos primeros meses del año, seis más que en igual periodo de 2025, según los últimos datos disponibles del Ministerio de Trabajo, aún provisionales. El Departamento dirigido por Yolanda Díaz lanzó a mediados de marzo a audiencia e información pública el anteproyecto de ley para la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 y del Reglamento de los Servicios de Prevención de 1997, con el objetivo de adaptarlos a las nuevas realidades del mundo del trabajo.
Según el texto del anteproyecto, fruto del acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y CCOO y UGT, la empresa estará obligada a establecer, tras ausencias prolongadas del trabajo por motivos de salud, procedimientos de retorno al trabajo, con actualización de la formación preventiva en determinados supuestos.
La empresa tendrá también la obligación de garantizar a los trabajadores la vigilancia de su salud física y mental, para lo que deberá prever la realización de pruebas y exámenes sanitarios específicos al inicio de la relación laboral, periódicamente y tras ausencias prolongadas por motivos de salud.
Entre las novedades de la reforma figura también una actualización de las actividades laborales prohibidas a menores de 18 años. En este sentido, se modifica la regulación que lleva vigente desde el Decreto de 26 de julio de 1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos o insalubres.
En concreto, según el texto del anteproyecto, los menores de 18 años tendrán prohibido trabajar en recintos de animales feroces o venenosos, en empleos para el sacrificio industrial de animales; en trabajos cuyo ritmo esté condicionado por máquinas y cuyo salario esté ligado a resultados, y en trabajos que impliquen exposición a actos o representaciones de carácter pornográfico o violento.
Tampoco podrán trabajar en aquellos empleos que superen objetivamente las "capacidades físicas o psicológicas" de los menores, y en trabajos que impliquen el uso de máquinas, como sierras circulares, cepilladoras para la madera, locomotoras, prensas y máquinas moldeadoras de plásticos y cauchos, entre otras.
Sólo podrán realizarse estas actividades mencionadas cuando se desarrollen en el marco de alguno de los contratos formativos del Estatuto de los Trabajadores, se justifique que resultan esenciales para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo debido a la naturaleza de la actividad, se realicen bajo la supervisión continua de un trabajador con, al menos, capacitación preventiva correspondiente a las funciones de nivel básico y se adopten todas las medidas preventivas derivadas de la evaluación de riesgos.
Estas prohibiciones se suman a otras ya establecidas en el Reglamento de los Servicios de Prevención, pero que ahora también se actualizan y que incluyen, entre otras, la prohibición de realizar trabajos con exposición a radiaciones, sustancias tóxicas y a agentes cancerígenos y biológicos; manipulación, fabricación y utilización de explosivos; minería; actividades de inmersión o marítimo-pesqueras; trabajos de elevación y movimiento de cargas pesadas; actividades en obras de construcción con riesgo de caída de altura o sepultamiento; actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval y trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.


