4 Enero 2022, 15:56
Actualizado 4 Enero 2022, 15:56

¿Están pensando en cambiar de compañía eléctrica pero no saben si tienen permanencia? ¿Es legal que te la impongan? La clave está en diferenciar si estamos en el mercado libre o en el mercado regulado. Hemos preguntado a la Unión de Consumidores de Extremadura para resolver algunas dudas.

Para evitar sustos, lo primero es revisar el contrato vigente. Tenemos que tener copia en papel o acceso a una online. En cualquier caso, si no nos queda claro, podemos llamar a la compañía para hacer la consulta y ésta tiene la obligación de atendernos. Tras eso, la primera pregunta que nos surge es si es legal la permanencia obligatoria en el contrato de la luz.

Nos responde Roberto Serrano, director provincial de la UCE-Extremadura. Insiste en que "en el mercado regulado no se puede imponer ningún tipo de permanencia, en el mercado libre sí", "puesto que podemos contratar con la empresa que queramos y ésta puede imponernos las condiciones que sean necesarias. Aunque matiza "siempre y cuando no sean abusivas" 

Al hilo de esto, le preguntamos. ¿Qué nos interesa más como consumidores: contrato libre o mercado regulado? Aquí la clave está en si somos beneficiarios o no del bono social eléctrico y, como siempre, del gasto medio de luz que tengamos

"Hasta el año 2019 era mucho más barato estar en el mercado regulado. Además, sólo en éste nos podemos beneficiar del bono social eléctrico. En el libre, no podemos. Ahora esta tendencia ha cambiado tras el espectacular aumento de precios que hemos vivido en 2021"

Y sobre la renovación de los contratos, en ambos mercados, libre o regulado, la renovación es automática. Son de duración anual, pero hay que tener en cuenta la cláusula de revisión de tarifas en el mercado libre. Serrano explica que debemos tener en cuenta, tras el año de contrato y esa revisión de tarifas, si nos conviene seguir con la misma comercializadora o no. 

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