24 Septiembre 2020, 14:07
Actualizado 24 Septiembre 2020, 20:19

El caso de Manuela Chavero ha conmocionado no solo al municipio donde vivía, Monesterio, sino también a la sociedad extremeña y española. Es el caso de una mujer que desaparece a manos de un hombre que ha confesado su 'muerte accidental' y la ocultación del cadáver durante más de cuatro años.

Un caso que no está en el juzgado de violencia de género porque los dos protagonistas de los hechos, víctima y supuesto agresor no tenían una relación sentimental. Según la ley de violencia de género de 2004, esta sólo se da en la que los agresores son parejas o exparejas. De hecho, el autor confeso de la desaparición de Manuela intentó incriminar a un hombre con el que la mujer de Monesterio mantenía una relación, y cuyo caso sí hubiera sido investigado como violencia de género.

El caso de Manuela no es violencia de género pero sí podría ser violencia machista

Para establecer una comparación que todos los ciudadanos pueden reconocer, el caso de Marta del Castillo sí estaría catalogado hoy en día como violencia de género, porque el autor confeso de su muerte tenía una relación sentimental con ella. Sin embargo, en el caso de Manuela Chavero estaríamos hablando de violencia machista, puesto que este tipo de violencia es la que se ejerce sobre las mujeres por el hecho simplemente de serlo.

Y en el caso de Manuela, si en el juicio se determinara que el acusado de su muerte estaba de alguna forma obsesionado con ella se consideraría violencia machista. En este caso, la comparación pertinente tiene que ver con otro caso mediático como el de Diana Quer, en el que su agresor la mató por el mero hecho ser mujer.

Podría considerarse violencia machista si se probara que murió por el hecho de ser mujer 

La diferenciación es relevante porque el escenario penal variaría ostensiblemente si se tramita judicialmente de una forma u otra. De hecho, otra de las claves judiciales está en si hubiera habido agresión sexual o no. En ese caso, también podría enfrentarse a prisión permanente revisable.

Los conceptos básicos a los que nos referimos en este artículo están reflejados en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.  

En esta norma, en su titulo preliminar, se considera violencia de género a "toda manifestación que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia".

Además, la ley añade que es violencia de género "todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad".

Por su parte, la ONU entiende por violencia contra la mujer aquel acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino "que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas, las coacciones o la privación de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada".