TRIBUNALES

El TJUE avala la Ley de Amnistía y concluye que no vulnera el Derecho de la Unión Europea

Establece que la aprobación y aplicación de una amnistía es competencia estatal, y el control europeo se limita a detectar problemas sistémicos de tutela judicial o violaciones de normas comunitarias

Internacional
16 Julio 2026, 13:59 | Actualizado 16 Julio 2026, 14:36

La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado este jueves la Ley Orgánica de Amnistía (LOA) “para la normalización de la situación en Cataluña”, al dictaminar en dos sentencias vinculantes que la norma no choca con el Derecho de la Unión, ni afecta a los intereses económicos comunitarios. El tribunal confirma así la línea marcada por el Abogado General, que ya había descartado impacto en los intereses financieros de la UE.

Dos cuestiones prejudiciales resueltas: Tribunal de Cuentas y Audiencia Nacional

Las sentencias responden a dos de las cuatro cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales españoles:

  • Responsabilidad contable del expresidente Carles Puigdemont y otros cargos por el uso de fondos públicos en el procés.
  • Delitos de terrorismo investigados por la Audiencia Nacional en el caso de los CDR.

En ambos casos, el TJUE concluye que la amnistía no vulnera normas europeas y que su objetivo —reducir tensiones institucionales y facilitar la reconciliación— entra dentro de la competencia de los Estados miembros.

El TJUE no aprecia conflicto con la normativa europea

El tribunal, presidido por Koen Lenaerts, establece que:

  • El Derecho de la Unión “no se opone” a la Ley de Amnistía.
  • La aprobación y aplicación de una amnistía es competencia estatal, y el control europeo se limita a detectar problemas sistémicos de tutela judicial o violaciones de normas comunitarias.
  • No hay choque en que la ley obligue a dictar la resolución de amnistía en dos meses, incluso sin valorar alegaciones exculpatorias o sin audiencia completa a las partes.
  • Tampoco hay conflicto en que no se enjuicien ciertos delitos de terrorismo vinculados exclusivamente al movimiento independentista, salvo actos que hayan causado graves violaciones de derechos humanos.
  • La LOA respeta la Directiva europea contra el terrorismo porque actúa a posteriori, sobre hechos ya investigados.
  • La amnistía puede perdonar responsabilidad contable por fondos no procedentes de la UE ni destinados a ella.

Advertencia del TJUE: la amnistía no puede bloquear el procedimiento prejudicial

El tribunal sí introduce un matiz importante: La Ley de Amnistía no puede impedir que un tribunal español plantee una cuestión prejudicial al TJUE ni vaciar de contenido ese mecanismo.

Por ello, si la LOA obligara a dictar la amnistía antes de que Luxemburgo responda, esas disposiciones deberían dejarse inaplicadas.

Conclusión: aval jurídico, con una condición

El TJUE avala la Ley de Amnistía en su conjunto, confirma que no vulnera el Derecho de la Unión, y permite su aplicación tanto en causas por terrorismo como en responsabilidad contable. Solo fija un límite: la amnistía no puede interferir en el diálogo judicial entre España y Europa.