LENGUA AZUL

La lengua azul suma un séptimo foco en Extremadura

Una explotación de Esparragosa de Lares registra los serotipos 3 y 4 mientras la nueva normativa flexibiliza la movilidad y mantiene la vacunación voluntaria

Provincia de Badajoz
Lengua azul en Extremadura

Canal Extremadura

15 Octubre 2026, 21:48 | Actualizado 15 Octubre 2026, 21:54

La lengua azul vuelve a detectarse en una explotación de ovino de Extremadura. El nuevo foco se localiza en Esparragosa de Lares, en la comarca pacense de La Siberia, y eleva a siete los confirmados por el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete (Madrid), centro nacional de referencia para esta enfermedad. La particularidad de este caso es que en la misma explotación se han detectado animales afectados por dos serotipos diferentes del virus, el 3 y el 4. El serotipo 3 fue el que mayor preocupación generó cuando irrumpió hace dos años por su fuerte impacto en la cabaña ovina y la elevada mortalidad registrada entre los animales afectados. Desde entonces, el avance de la vacunación ha contribuido a reducir sus efectos.

El serotipo 4 no es nuevo en Extremadura, ya que ha circulado por la región en campañas anteriores. La detección de ambos serotipos en la explotación de Esparragosa de Lares supone así el séptimo foco de lengua azul confirmado en Extremadura.

Nueva estrategia frente a la lengua azul

La Orden APA/1082/2026, de 7 de octubre, modifica la estrategia nacional frente a la lengua azul y entrará en vigor el próximo 1 de noviembre. La principal novedad es la adaptación de España al nuevo marco europeo, que clasifica la enfermedad en la categoría D+E, y la reorganización del territorio en tres zonas.

Canarias se mantiene como zona libre, mientras que Baleares queda sometida a un programa de control y erradicación con vacunación obligatoria en ganado bovino y ovino. El conjunto de la Península, incluida Extremadura, queda como zona sin estatus. En el territorio peninsular, la vacunación será voluntaria, aunque las comunidades autónomas podrán declararla obligatoria dentro de su ámbito. Esta decisión, por sí sola, no implicará restricciones a los movimientos de animales.

Más flexibilidad para el movimiento de ganado

La nueva normativa también flexibiliza los desplazamientos dentro de la Península del ganado susceptible de contraer la enfermedad, siempre que los animales no presenten signos clínicos. Para los envíos de animales con destino a vida hacia Canarias o Baleares se mantienen los requisitos establecidos por la normativa europea. La orden refuerza además la trazabilidad de la vacunación. Los titulares de las explotaciones deberán garantizar que sea realizada por un veterinario y registrar datos como el tipo de vacuna utilizada, el serotipo y la fecha de administración. Esta información deberá comunicarse a la autoridad autonómica en un plazo máximo de siete días.

La Orden APA/1082/2026 deroga la anterior Orden APA/229/2025 y establece un régimen más flexible, centrado en la vigilancia de la enfermedad, el control de los diferentes serotipos y la prevención de la propagación del virus.