El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la absolución que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ordenó sobre un policía que mató de un disparo a un preso fugado en Cáceres en 2018, al considerar que hubo homicidio por imprudencia.
Así lo ha decidido la Sala de lo Penal del TS en una sentencia, recogida por Europa Press, en la que estima el recurso de casación presentado por el hermano de la víctima y condena al agente a una multa de 2.700 euros y a pagar más de 160.000 euros de indemnización a los familiares: 71.297,8 euros a cada uno de los padres y 20.000 al hermano.
Los hechos se remontan al 2 de marzo de 2018, cuando el joven de 24 años, con antecedentes por robo con fuerza, estaba en prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Cáceres y fue trasladado a los juzgados para diligencias.
Según la sentencia, en los estacionamientos subterráneos del Palacio de Justicia, el preso huyó del vehículo policial, aprovechando el cierre incompleto de la verja, lo que dio inicio a la persecución.
No existía riesgo real para el agente
El disparo mortal se realizó con un arma de apoyo, después de que al policía se le cayera su arma principal al recibir el impacto de una piedra lanzada por el fugado.
El Supremo subraya que “no existió ningún riesgo real, objetivo, inminente” para la vida del agente, que estaba rodeado por unos 48 efectivos, y que el preso se encontraba identificado, localizado, solo y desarmado.
Por ello, sostiene que el policía “debería haber enfundado su arma” o, al menos, haber activado el seguro y retirado el dedo del gatillo.
Sin embargo, “no adoptó ninguna medida de precaución”, recalca el tribunal.
Sobre los disparos al aire
El TS recoge que, según el TSJEx, el agente realizó “disparos intimidatorios al aire”, lo que estaba justificado, pero insiste en que el hecho relevante es que mantuvo el seguro quitado y el dedo en el gatillo, lo que incrementó innecesariamente el riesgo de un disparo involuntario.
El tribunal aclara que el disparo mortal fue accidental, consecuencia de una caída, pero que el riesgo creado era evitable y atribuible al agente.
En este sentido, afirma que llevar el arma con el seguro quitado y el dedo en el gatillo durante la persecución suponía un riesgo cierto de disparo involuntario, de especial gravedad dada la capacidad letal del arma.
Por tanto, la Sala de lo Penal concluye que hubo “infracción del deber de previsión” y que el comportamiento del agente fue causalmente determinante del resultado, lo que justifica su condena.
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