15 Febrero 2022, 14:56
Actualizado 15 Febrero 2022, 21:18

Una semana después de conocer el fallo del Tribuna Supremo sobre Valdecañas, este martes conocemos la sentencia íntegra dictada por el alto tribunal. 

El Supremo considera que el pago de las indeminizaciones a las que tendrá que hacer frente la Junta de Extremadura no son motivo suficiente para no ejecutar la serntencia. Por este motivo, acepta el recurso interpuesto por las asociaciones ecologistas y obliga a modificar la anterior sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que ordenaba la demolición parcial del complejo, en concreto de aquellas edificaciones en construcción.

De este modo, la sentencia es clara. Hay que demoler las 185 viviendas ya construidas y el hotel que está en funcionamiento, además de todo lo que esté en edificación y, además, devolver a la zona a su estado primitivo.

Todo ello, recoge la sentencia, basada en los cálculos realizados por el anterior fallo del TSJEx en 2020, supondrá a las arcas regionales un coste de 144.982.889,85 euros, 33.982.889,95 como los popios costes de demolición y 111.000.000 millones en indemnizaciones para los propietarios de las viviendas que van a ser demolidas. Es decir, a cada propietario le corresponderá una indemnización de 600.000 euros. A todo ello, la Junta, además, deberá abonar 250.000 de indemnización para cada una de las dos asociaciones ecologistas demandantes: ADENEX y Ecologistas en Acción. 

El Supremo indica que estas elevadas cuantías no son motivo para no ejecutar la sentencia. La Junta podrá acogerse a la modalidad de pago menos gravosa para la Hacienda Pública. 

Otro de los motivos que alegaba la junta de Extremadura para mantener en pie el complejo estaban relacionados con el impacto positivo para el turismo y el empleo de la zona. La sala del Supremo no lo considera un argumento suficiente porque no podría anteponerse a la ordenación urbanística y de protección del medio ambiente. 

Finalmente, el Supremo no ordena el pago de las costas a la Junta de Extremadura al "no apreciarse temeridad o mala fe en las partes".

 

La Junta actuó en Valdecañas como si no hubiese protección en la zona

La Sentencia también reprende a la Junta de Extremadura que la tramitación de los diferentes permisos que dieron lugar al complejo turístico no fue conforme a derecho. En la sentencia recoge que las zonas de protección de aves ZEPA sólo pueden ser modificadas en base a criterios de evolución natural científicamente acreditados.

Por ello, asegura, no es posible modificar urbanísticamente el suelo que pertenezca a una ZEPA y no cumpla con estas condiciones. 

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