5 Agosto 2020, 13:15
Actualizado 5 Agosto 2020, 15:42

Un juzgado de lo Contencioso-Adminsitrativo de Mérida ha dictado un auto por el que deniega la resolución presentada por la Junta de Extremadura para limitar a más de 15 personas las reuniones familiares en el ámbito privado y en espacios públicos para consumo de bebidas alcohólicas o para otras actividades no autorizadas (botellones).

Ante esta decisión, informa la Junta en un comunicado, la administración regional "publicará mañana jueves en el Diario Oficial de Extremadura la resolución (...) que será una recomendación que apele a la responsabilidad para cumplir con esas indicaciones". Es decir, que la Junta sólo podrá aconsejar pero no obligar a cumplir la norma y, por tanto, tampoco a sancionar su incumplimiento.

Limitación injustificada de derechos fundamentales

El TSJEX ha explicado en nota de prensa los motivos que han llevado a rechazar las pretensiones de la Junta. La magistrada entiende que las medidas propuestas "afectan a los derechos fundamentales de reunión e inviolabilidad del domicilio entre otros y no cumplen el principio de proporcionalidad entre lo acordado y lo que se pretende".

En cuanto a los contenidos concretos, se rechaza en primer lugar la diferenciación entre reuniones privadas no organizadas y los velatorios, bautizos o bodas con servicio de restauracióno. La magistrada entiende que "en modo alguno se justifica en la resolución de 3 de agosto el por qué esa diferenciación entre esos dos supuestos".

Tampoco considera justificado el número en un máximo de quince personas "y no de diez o veinte, máxime, si tenemos en cuenta, que, en muchos casos, nos encontramos con que el origen de la transmisión son personas asintomáticas".

Por último, recuerda que los botellones ya están prohibidos excepto en espacios habilitados para ello, por lo que a la administración le bastaría con no autorizar esos espacios para impedir su celebración. El resto de limitaciones de concentraciones en la vía pública "supone -al igual que el supuesto del “botellón”-, la limitación de un derecho fundamental como es el derecho de reunión". Por tanto, sólo se puede limitar a través de leyes orgánicas en el Congreso de los Diputados.

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Imagen de archivo de una reunión familiar

La Junta prepara la prohibición de reuniones familiares y botellones de más de 15 personas