25 Octubre 2020, 19:27
Actualizado 26 Octubre 2020, 12:04

Extremadura ya está bajo el estado de alarma decretado por el Gobierno esta mañana. El BOE ya publica el Real Decreto que somete a toda España, excepto Canarias, a una serie de limitaciones a la movilidad y a las reuniones sociales. 

La norma ha entrado ya en vigor, según reza el texto. Está en vigor hasta el 9 de noviembre, ya que luego las sucesivas prórrogas necesitarán de la ratificación del Congreso de los Diputados. La intención del Ejecutivo es que el estado de alarma dure hasta mayo.

Toque de queda

Sobre la prohibición de circulación general, que en Extremadura será de 00:00 a 06:00 de la madrugada,  el texto dice que las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  • a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
  • institucionales o legales.
  • e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades
  • previstas en este apartado.
  • f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
  • discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Cierre de la comunidad autónoma

En el caso en el que las Comunidades Autónomas decidan cerrar su territorio a las entradas y salidas, las excepciones son: 

  • a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Reuniones sociales

Además, sobre la limitación de reunión:

"La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas".

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El 'toque de queda' será desde la medianoche hasta las 6 de la mañana en Extremadura