13 Marzo 2020, 20:34
Actualizado 14 Enero 2021, 03:31

La presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, María Félix Tena Aragón, ha acordado la suspensión de todos los juicios y diligencias judiciales que no tengan el carácter de urgente e inaplazable a partir del próximo lunes, 16 de marzo, en la comunidad autónoma.

La Sala de Gobierno del TSJ de Extremadura tiene prevista una reunión ese lunes y se volverá a informar de las medidas adoptadas en función del estado de la situación y de lo que vaya acordando en sus reuniones la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

En cuanto a los juicios y diligencias consideradas de carácter urgente e inaplazable se consideran las causas con detenido, adopción de medidas cautelares u órdenes de protección en materia de violencia sobre la mujer, menores y violencia doméstica, entre otros, ha informado el alto tribunal extremeño en un comunicado.

Además de los juicios, la suspensión afecta a reconocimientos forenses, declaraciones ante el juez en el marco de causas ya abiertas y actos de desahuicios, según han precisado a Efe fuentes del TSJEx.

Tena ya había reclamado al CGPJ que la comunidad autónoma fuera incluida en el escenario 2 -en el que se encuentran la Comunidad de Madrid, La Rioja y Vitoria- que contempla la instrucción aprobada por el consejo el pasado 11 de marzo, relativa a la prestación del servicio público judicial ante la situación generada por el coronavirus.

Argumentaba que el objetivo era poder intensificar las medidas de prevención y protección de propagación del COVID-19 tras el aumento de casos positivos en la región, que ha llevado al Gobierno autonómico a seguir la recomendación del Ejecutivo central de cerrar los centros educativos.

Esta nueva situación, además de las contempladas en el escenario común de limitar el acceso de público a las sedes judiciales y suspender los actos no jurisdiccionales, permitirá a la presidenta del TSJEx suspender las actuaciones judiciales programadas previa petición del juez competente y suspender los plazos procesales si se estimara necesario y por conformidad y por los trámites previstos en el artículo 134 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.