17 Julio 2021, 13:16
Actualizado 17 Julio 2021, 21:23

La Junta de Extremadura ha valorado este sábado el auto publicado ayer por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el que desautorizaba los toques de queda solicitados para Plasencia, Montehermoso y Jaraíz de la Vera. El Ejecutivo justifica primero su decisión de haber solicitado la limitación de la movilidad nocturna "en un intento de prevenir la enfermedad grave". El fallo del TSJEx viene a decir, interpreta la Junta en una nota de prensa, que en el nivel de alerta en el que se encuentra Extremadura, no le parece imprescindible la medida en este momento epidemiológico, y por lo tanto no ratifica la adopción de la reducción de la movilidad nocturna en las localidades propuestas sin aplicar antes otras medidas.

En este sentido, el Consejo de Gobierno reunido hoy de manera extraordinaria para abortar la decisión del TSJ de Extremadura ha decidido mantener las medidas que sí está autorizando la justicia; es decir, los cierres perimetrales. No propondrá limitaciones nocturna a la movilidad. Y, de momento, tampoco adoptará ninguna medida sobre horarios y aforos hasta que cambie el nivel de alerta. La decisión en estos momentos sobre los horarios o sobre los aforos de las actividades se deben tomar de forma global en toda la Comunidad Autónoma, y esa medida ya está contemplada en el semáforo COVID-19, cuando la Comunidad Autónoma cambie de nivel de alerta, se explica en la nota de prensa.

Este semáforo está aprobado ya por Consejo de Gobierno y publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma el 6 de mayo. 

"Dispersión" en la justicia sobre el toque de queda

La Junta se ha referido también a la disparidad de criterios en torno al toque de queda en las diferentes comunidades autónomas. Esta decisión es "acatada por la Junta de Extremadura, si bien constata cierta dispersión jurisprudencial de los TSJ ante esta medida concreta de restricción de movilidad nocturna y además no interpreta que se estén produciendo diferencias en función de los TSJ en España".

Añade que las diferencias jurisprudenciales son previsibles a falta de una doctrina consolidada y completa del tribunal supremo que no ha dado tiempo a elaborar y además se están produciendo por las diferentes situaciones epidemiológicas de partida y cómo interpretan la proporcionalidad de la medida propuesta ante estas situaciones.

Del mismo modo la junta entiende que no es fácil elaborar un juicio unánime sobre la proporcionalidad de las medidas cuando derechos fundamentales están en juego, el derecho a la vida y el derecho a la libertad de circulación. La Junta de Extremadura, en un criterio finalmente no compartido por la sala, solo intentaba garantizar el derecho a la salud con la mínima afectación del derecho a la movilidad en un horario en que la inmensa mayoría de la población está acostada.