16 Julio 2021, 15:58
Actualizado 16 Julio 2021, 21:51

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) ha autorizado los cierres perimetrales que había solicitado la Junta de Extremadura esta mañana tras la reunión del Consejo de Gobierno para Trujillo, Montehermoso y Jaraíz de la Vera. Sin embargo ha rechazado la limitación de la movilidad de 1 a 6 de la mañana que el Ejecutivo había solicitado para Plasencia, Montehermoso y Jaraíz.

En un auto hecho público a primera hora de esta tarde, la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha acordado ratificar las medidas de cierre temporal adoptadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de julio de los municipios de Trujillo, Jaraíz de la Vera y Montehermoso, ante la incidencia acumulada por el COVID-19. 

Sin embargo, en cuanto a la solicitud de la Junta de Extremadura de limitar la circulación de las personas en horario nocturno entre la 1:00 y las 6:00 horas para Jaraíz de la Vera, Montehermoso y Plasencia, la Sala ha acordado que no ha lugar al “no superar el juicio de proporcionalidad tanto en la adopción de la medida en relación con otras medidas previas que puedan adoptarse como en la imprescindibilidad de la medida para lograr el beneficio buscado”. 

 

La Sala añade que la limitación de la 'deambulación' durante el horario propuesto supone, “una verdadera restricción del derecho fundamental de libertad de deambulación, afectante al núcleo esencial de dicho derecho, por cuanto se traduce en la práctica en un auténtico confinamiento domiciliario durante cinco horas”. 

Medida desproporcionada

El tribunal considera que la medida de la limitación de movimiento es desporporcionada y más "gravosa" que otras que no se han planteado. En este sentido, señala que en el informe presentado al tribunal por la Junta de Extremadura, no consta la adopción de otras medidas previas limitativas como reducción de aforos, horarios, pruebas diagnóstico etc, y que no queda acreditado la necesidad y la imprescindibilidad de la medida. 

En el caso además de Plasencia, no se solicita el cierre perimetral, a lo que señalan, “comprendemos las dificultades de este cierre, pero no supera el juicio de proporcionalidad acudir a una medida mucho más gravosa sin haber adoptado previamente otras menos gravosas”. 

En cuanto a los datos que se ofrecen desde la Subdirección de Epidemiología de ocupación de camas hospitalarias y UCI, la Sala señala que se ofrece para cada municipio pero “no permite conocer el nivel de ocupación de los hospitales de referencia de dichos municipios”. “No bastan las meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución para efectuar severas restricciones a la libertad personal que es un derecho fundamental previsto en los artículos 1, 17 y 19 de la Constitución Española” concluyen. 

También echan en falta información sobre el nivel de vacunación de los municipios donde se propone la medida de limitación de circulación en horario nocturno.

El Ministerio Fiscal en su informe coincide con el criterio de la Sala Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura. 

Contra este auto cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

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La Junta solicita el toque de queda para Plasencia y nuevas restricciones para Trujillo, Jaraíz de la Vera y Montehermoso