15 Enero 2021, 17:57
Actualizado 15 Enero 2021, 21:01

La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura ha publicado, en el DOE (Diario Oficial de Extremadura) un Decreto-Ley con medidas urgentes y ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores afectados por la covid-19. El importe total de las ayudas es de 40 millones de euros

Se trata de un programa de ayudas, en régimen de concesión directa y sin convocatoria, en el que tendrán consideración de beneficiarias de estas ayudas las pymes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sea cual sea su forma jurídica, incluidos autónomos, Comunidades de Bienes y entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen con carácter principal alguna de las actividades incluidas en el Decreto-Ley.

Beneficiarios

¿Cuáles son los requisitos para optar a las ayudas? Lo primero es que deben acreditar haber sufrido en el año 2020 una disminución de, al menos, un 20% en el volumen de operaciones de la empresa declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en comparación con la base imponible de igual período del año 2019.

En caso de pymes que no puedan acreditar tal disminución del volumen de operaciones se podrá obtener la condición de beneficiario en el caso de que la pyme se haya visto obligada al cierre o suspensión temporal de sus establecimientos y actividades como consecuencia de las medidas de contención establecidas para combatir la crisis sanitaria producida por la covid-19.

La subvención estará dirigida a compensar los gastos fijos operativos de las solicitantes durante la pandemia para que la empresa pueda operar y atender sus pagos. Los gastos fijos a compensar se calcularán aplicando a los ingresos de un periodo de cinco meses un porcentaje para cada grupo IAE siendo:

  • 17% en actividades relacionadas con el turismo, principalmente alojamiento y hospedaje  
  • 10% en comercio y hostelería
  • 7% en el resto de actividades

Continuar la actividad y mantener el empleo

Estas ayudas se encuentran vinculadas a continuar ejerciendo su actividad y mantenimiento el empleo existente a la fecha de presentación de solicitud hasta, al menos, el 31 de mayo de 2021.

Al corriente de pago

Los solicitantes de estas ayudas deberán acreditar estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será del 1 al 28 de febrero, por sede electrónica y sólo podrán presentar una solicitud por empresa o autónomo.

Actividades subvencionables

Entre las actividades que se podrán subvencionar con estas ayudas destacan las actividades culturales y deportivas, que sí estarán incluidas, servicios en restaurantes, cafeterías y bares, agencias de viajes, o parques y recintos feriales. Puedes consultar el listado completo aquí:

  • Grupo 454.- Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos.
  • Epígrafe 475.2 Composición de textos por cualquier procedimiento.
  • Epígrafe 475.3.- Reproducción de textos o imágenes destinados a la impresión.
  • Epígrafe 475.4.- Encuadernación.
  • Epígrafe 476.1.- Edición de libros.
  • Epígrafe 476.2.- Edición de periódicos y revistas.
  • Grupo 491.- Joyería y bisutería.
  • Epígrafe 494.2.- Fabricación de artículos de deportes.
  • Grupo 613.- Comercio al por mayor de textiles, confección, calzado y artículos de cuero.
  • Epígrafe 614.3.- Comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar.
  • Epígrafe 615.6.- Galería de arte.
  • Epígrafe 619.1.- Comercio al por mayor de juguetes y artículos de deporte.
  • Epígrafe: 619.6.- Comercio al por mayor de libros, periódicos y revistas.
  • Grupo 631.- Intermediarios del comercio.
  • Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
  • Epígrafe 652.2.- Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
  • Epígrafe 652.3.- Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
  • Epígrafe 652.4.- Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
  • Epígrafe 653.2.- Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.
  • Epígrafe 653.3.- Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
  • Epígrafe 653.4.- Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.
  • Epígrafe 653.5.- Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet-mosaico, cestería y artículos del corcho.
  • Epígrafe 653.6.- Comercio al por menor de artículos de bricolaje.
  • Epígrafe 653.9.- Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar N.C.O.P.
  • Grupo 657.- Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
  • Epígrafe 659.1.- Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.
  • Epígrafe 659.2.- Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
  • Epígrafe 659.4.- Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.
  • Epígrafe 659.5.- Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
  • Epígrafe 659.6.- Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
  • Epígrafe 659.7.- Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
  • Epígrafe 659.8.- Comercio al por menor denominado sex-shop.
  • Epígrafe 659.9.- Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deban clasificarse en el epígrafe 653.9.
  • Grupo 661.- Comercio mixto o integrado en grandes superficies.
  • Epígrafe 663.1.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
  • Epígrafe 663.2.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.
  • Epígrafe 663.3.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.
  • Epígrafe 663.4.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.
  • Epígrafe 663.9.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías N.C.O.P.
  • Grupo 671.- Servicios en restaurantes.
  • Grupo 672.- En cafeterías.
  • Grupo 673.- De cafés y bares, con y sin comida.
  • Grupo 674.- Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar.
  • Grupo 675.- Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.
  • Grupo 676.- Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
  • Grupo 677.- Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 Y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos. Otros servicios de alimentación.
  • Grupo 681.- Servicio de hospedaje en hoteles y moteles.
  • Grupo 682.-Servicio de hospedaje en hoteles y pensiones.
  • Grupo 683.- Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
  • Grupo 684.- Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos.
  • Grupo 685.- Alojamientos turísticos extra hoteleros.
  • Grupo 687.- Campamentos turísticos en los que se prestan los servicios mínimos de salubridad como agua potable, lavabos, fregaderos, etc.
  • Epígrafe 733.1.- Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores, de viajeros.
  • Grupo 755.- Agencias de viaje.
  • Epígrafe 849.9.- Otros servicios independientes N.C.O.P.
  • Epígrafe 854.1.- Alquiler de automóviles sin conductor.
  • Epígrafe 855.3.- Alquiler de bicicletas.
  • Grupo 961.- Producción y servicios relacionados con la misma de películas.
  • Grupo 962.- Distribución películas cinematográficas y vídeos.
  • Epígrafe 963.1.- Exhibición de películas cinematográficas y vídeos.
  • Epígrafe 963.3.- Exhibición de películas cinematográficas y vídeos fuera de establecimiento permanente.
  • Epígrafe 963.4.- Exhibición de películas cinematográficas y vídeos en establecimiento distintos de los especificados en los epígrafes 963.1, 963.2 y 963.3 anteriores.
  • Epígrafe 966.9.- Otros servicios culturales n.c.o.p.
  • Epígrafe 964.1.- Servicios de radiodifusión.
  • Epígrafe 964.2.- Servicios de televisión.
  • Grupo 965.- Espectáculos (excepto cines y deportes).
  • Epígrafe 967.1.- Instalaciones deportivas.
  • Epígrafe 967.3.- Alquiler de artículos para deporte en instalaciones deportivas.
  • Epígrafe 968.1.- Instalaciones para la celebración de espectáculos deportivos.
  • Epígrafe 968.2.- Organización de espectáculos deportivos en instalaciones que no sean de la titularidad de los organizadores.
  • Epígrafe 969.1.- Salas de baile y discotecas.
  • Grupo 972.- Peluquerías e institutos de belleza.
  • Grupo 973.- Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias.
  • Epígrafe 982.1.- Tómbolas y rifas autorizadas en establecimiento permanente.
  • Epígrafe 982.2.- Tómbolas y rifas autorizadas fuera de establecimiento permanente.
  • Epígrafe 982.3.- Exposición de figuras de cera en establecimiento permanente.
  • Epígrafe 982.4.- Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente.
  • Epígrafe 989.2.- Servicios de organización de congresos, asambleas y similares.
  • Epígrafe 989.3.- Parques o recintos feriales.
  • Grupo 999.- Otros servicios N.C.O.P.

DENTRO DE LA SECCIÓN 2

  • Grupo 854.- Expertos en organización de congresos, asambleas y similares.Grupo 882.- Guías de turismo.
  • Grupo 883.- Guías intérpretes de turismo.
  • Epígrafe 871.- Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos incluidos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
  • Epigrafe 872.- Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, pertenecientes a otros Organismos distintos del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.