TRIBUNALES
Cuatro condenados por intentar reintroducir en el mercado miles de jamones no aptos para el consumo
Los encausados redirigieron de forma ilícita miles de jamones y paletas dañados en el incendio de un secadero de Monesterio que debían ser destruidos por su alta toxicidad
Canal Extremadura Secadero de jamón en una imagen de archivo
El Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva ha condenado a un año de prisión y a tres de inhabilitación profesional en la industria cárnica a cuatro de los cinco acusados implicados en una trama de desvío de productos declarados no aptos para el consumo. Los encausados redirigieron de forma ilícita miles de jamones y paletas dañados en el incendio de un secadero de Monesterio que debían ser destruidos debido a su alta toxicidad. Una quinta persona juzgada ha quedado absuelta de todos los cargos al no acreditarse su participación.
A los cuatro condenados se les impone además una multa de seis meses con una cuota diaria de 12 euros y el pago de las costas procesales, tras ratificarse que incurrieron en un delito contra la salud pública.
Sustancias cancerígenas reintroducidas en el mercado
Los hechos se originaron a raíz de un incendio que afectó a un lote de 43.000 piezas ibéricas en la comarca pacense. La Autoridad Sanitaria declaró la mercancía formalmente como no apta para el consumo humano tras detectar compuestos genotóxicos y cancerígenos derivados de la combustión de plásticos.
En lugar de cumplir el protocolo de incineración obligatorio encomendado a una planta de tratamiento en Guillena, en Sevilla, responsables del transporte y directivos de la empresa gestora desviaron la mercancía hacia la Sierra de Huelva. El fraude se ejecutó mediante los siguientes pasos:
- Traslado clandestino: Las piezas contaminadas se transportaron a instalaciones de Aroche y secaderos de Jabugo.
- Lavado y reetiquetado: La mercancía fue lavada, desprovista de sus cuerdas originales, untada con manteca y reetiquetada con la finalidad de ocultar su procedencia e introducirla de nuevo en el circuito comercial público.
- Intervención policial: Los inspectores localizaron miles de estas piezas almacenadas en cámaras, secaderos clandestinos e incluso en camiones preparados para su distribución inmediata.
Peligro para la salud y absolución del delito de falsedad
La magistrada determina en la resolución la existencia de un delito contra la salud pública en su modalidad de peligro abstracto. La sentencia aclara que el riesgo para la salud colectiva "existía objetivamente" ya que los compuestos tóxicos se concentraban en la corteza y grasa superficial, partes que habitualmente se usan en elaboraciones culinarias o consumo directo.
Por el contrario, el tribunal ha absuelto a los acusados del delito de falsedad en documento oficial que solicitaban la Fiscalía y las acusaciones. La resolución argumenta que las alteraciones de firmas y sellos en las guías de transporte constituyen una "falsedad ideológica", conducta despenalizada en el Código Penal vigente al tratarse de una falta a la verdad sobre la recepción, pero sin simular la autenticidad total del documento público. En el plano de las compensaciones económicas, los cuatro condenados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a las empresas propietarias del secadero extremeño por los daños de imagen causados y el lucro cesante.
La cuantía definitiva se concretará en la fase de ejecución de la sentencia a través de una prueba pericial de oficio, estableciéndose unos topes máximos de 190.277 euros para una de las entidades afectadas y 146.627 euros para la otra. La resolución judicial no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva en un plazo de diez días.