VIVIENDA
El BOE publica el decreto de vivienda con límites al alquiler y protección frente a desahucio
La norma incluye deducciones fiscales para inquilinos, incentivos para quienes bajen las rentas y nuevas reglas para los alquileres de temporada
Eduardo Parra / Europa Press La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, a 29 de septiembre de 2026, en Madrid (España).
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el Real Decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros con un amplio paquete de medidas para reforzar la función social de la vivienda y ampliar la oferta asequible. La norma aborda los desahucios, los alquileres, la fiscalidad, la vivienda pública, la financiación y la construcción industrializada.
Un segundo decreto, centrado en la renovación automática de los contratos de vivienda habitual, está previsto que se publique este jueves.
Protección frente a los desahucios
En materia de desahucios, el decreto establece medidas de protección hasta el 31 de diciembre de 2030 para personas vulnerables que carezcan de alternativa habitacional. La norma limita determinados procedimientos cuando la vivienda pertenezca a ciertas entidades e introduce un mecanismo extraordinario cuando las comunidades autónomas no proporcionen una solución residencial.
Además, hasta finales de 2028 se restringen determinadas adquisiciones de viviendas por un precio inferior al 70 % de su valor de tasación, aunque se contemplan excepciones para vivienda social, colectivos vulnerables y otros supuestos previstos en la norma.
Prórrogas y límites a las subidas del alquiler
En materia de alquiler, determinados inquilinos podrán solicitar una prórroga extraordinaria de hasta dos años, manteniendo las condiciones de su contrato y siempre que estén al corriente de los pagos.
También se limitan hasta finales de 2027 determinadas actualizaciones de las rentas. Cuando el alquiler supere el máximo establecido por los índices de referencia, no podrá incrementarse. En los demás casos, si no existe un nuevo acuerdo entre las partes, la subida no podrá superar el 2 %.
Deducciones para inquilinos y propietarios
El decreto incorpora asimismo deducciones e incentivos fiscales. Los inquilinos con una base imponible inferior a 33.007,20 euros anuales podrán aplicar una deducción del 10 % en el IRPF por el alquiler de su vivienda habitual.
Para los propietarios se mantiene una reducción general del 50 %, que podrá alcanzar el 100 % si reducen la renta en más de un 5 %. Por el contrario, esta podrá bajar hasta el 15 % cuando la subida aplicada al renovar un contrato supere el 20 %.
Alquileres de temporada y por habitaciones
La norma regula también los alquileres de temporada y por habitaciones. Los primeros deberán recoger expresamente la causa que justifica el desplazamiento temporal y, con carácter general, no podrán superar los 12 meses sin una razón válida.
En los alquileres por habitaciones, la suma de las rentas no podrá superar el precio correspondiente al arrendamiento completo de la vivienda.
En cuanto a los alojamientos turísticos, se establece un IVA del 10 % y los ayuntamientos podrán aplicar recargos en el IBI de hasta el 50 %, porcentaje que podrá alcanzar el 100 % cuando un propietario tenga cuatro o más inmuebles destinados a este uso.
Financiación para la primera vivienda
Otra de las novedades es 'Tu Casa', un mecanismo destinado a facilitar la compra de la primera vivienda habitual. Permitirá conceder préstamos de hasta el 20 % del valor del inmueble, con un máximo de 50.000 euros, como complemento de la financiación hipotecaria privada.
Los préstamos tendrán un tipo de interés del 0 %, estarán exentos de comisiones y dispondrán de un plazo máximo de diez años. Las viviendas adquiridas mediante este sistema quedarán sujetas permanentemente a un precio máximo de transmisión.
Vivienda pública, SOMICI y viviendas vacías
En cuanto al parque público, el decreto consolida el modelo de CASA 47 y establece que el patrimonio de la Entidad Estatal de Vivienda se destine permanentemente a vivienda asequible y protegida. Además, la vivienda protegida de nueva construcción con protección permanente o indefinida disfrutará de un IVA superreducido del 4 %.
Paralelamente, el gravamen sobre los beneficios de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI)procedentes del alquiler residencial aumentará del 15 % al 25 %, aunque podrán aplicarse reducciones cuando destinen viviendas al alquiler asequible. Los ayuntamientos también podrán establecer recargos de hasta el 150 % en el IBI en determinados supuestos de viviendas vacías.
Nuevos avales para vivienda asequible
Por último, el Gobierno habilita nuevas vías de financiación para incrementar el parque de vivienda social y asequible. El decreto crea una línea de avales de hasta 2.000 millones de euros para financiar proyectos de alquiler social o asequible y mejorar el parque existente.
A esta medida se suma otra línea de avales del ICO de hasta 280 millones de euros destinada a impulsar la construcción industrializada. El decreto contempla asimismo la puesta a disposición de CASA 47 de determinados inmuebles pertenecientes a organismos y entidades estatales.