ELECCIONES GENERALES

El Supremo ratifica la suspensión del voto de los nacionalizados por la 'ley de nietos'

Rechaza el recurso del Gobierno y ratifica que no podrán votar el 29 de noviembre quienes obtuvieron la nacionalidad por esta vía, salvo los descendientes de exiliados que acrediten esa condición

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Fachada del Tribunal Supremo, a 6 de octubre de 2026, en Madrid (España).

Eduardo Parra / Europa Press Fachada del Tribunal Supremo, a 6 de octubre de 2026, en Madrid (España).

12 Octubre 2026, 18:09 | Actualizado 12 Octubre 2026, 18:31

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el Gobierno contra la suspensión cautelar de las inscripciones electorales vinculadas a la conocida como 'ley de nietos' y ha ratificado que los nacionalizados por esta vía no podrán participar en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre, salvo aquellos que acrediten que sus familiares sufrieron exilio.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo mantiene así la medida acordada el pasado mes de septiembre a petición de Iustitia Europa y Vox. En sus autos, el alto tribunal ordena que no se inscriba en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) a quienes hayan adquirido la nacionalidad española de origen mediante esta normativa y aún no figuren en el censo electoral. Además, determina que quienes ya estaban inscritos mantendrán suspendidos sus derechos electorales para los comicios convocados por el Real Decreto de disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones generales del pasado 5 de octubre.

La única excepción afecta a las personas que puedan acreditar mediante certificación de los registros consulares que son descendientes de españoles que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual y que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.

Un censo con garantías

El Supremo considera que siguen existiendo dudas sobre la correcta elaboración del censo y reprocha a la Administración que no haya acreditado el grado de cumplimiento de las comprobaciones exigidas por el tribunal. Los magistrados sostienen que persiste el riesgo de que se constituya un censo sin las garantías de exactitud, igualdad, objetividad y transparencia necesarias para un proceso electoral.

En este sentido, insisten en que "el interés general de preservar la pureza del proceso electoral debe prevalecer sobre el derecho de sufragio" de los afectados mientras no se hayan aclarado las condiciones de su inscripción y la trazabilidad de su acceso a los registros consulares.

La resolución señala además que la Abogacía del Estado no ha aportado datos sobre la revisión de los expedientes de los más de 163.000 electores inscritos en el CERA que obtuvieron la nacionalidad al amparo de la ley de nietos.

La decisión cuenta con el voto particular de la magistrada Alicia Millán, que considera que el adelanto electoral altera sustancialmente las circunstancias que justificaron la suspensión cautelar. A su juicio, impedir el voto en un proceso electoral ya convocado puede causar un perjuicio irreversible a los afectados y debería prevalecer la garantía del derecho fundamental de sufragio mientras el asunto no se resuelva de forma definitiva.