Audiencia Provincial de Cáceres
La Audiencia Provincial de Cáceres ha absuelto a Benedicto Cacho Morales y David Polo Ronco en el caso de la presunta filtración del examen práctico de la oposición a agente de la Policía Local de Cáceres, celebrada en octubre de 2021. El tribunal considera que no existe prueba suficiente que permita acreditar de manera concluyente que se produjera una revelación previa del contenido del ejercicio.
Según se aprecia en la sentencia, el tribunal calificador se reunió el 26 de octubre de 2021, en la Jefatura de la Policía Local para preparar el supuesto práctico que se examinaría dos días después. A dicha reunión asistieron el presidente, Rafael Gómez Manteca, los vocales Benedicto Cacho y Mar Barrios y la secretaria María Inmaculada Conejero. El examen se celebró finalmente el 28 de octubre.
Las sospechas surgieron por los mensajes y audios enviados por David Polo, preparador de opositores, a varios grupos de WhatsApp los días 27 y 28 de octubre, en los que remitía normativa y recomendaciones relacionadas con la Ley de Espectáculos Públicos, horarios, actas de inspección y otros contenidos que posteriormente aparecieron en parte del examen. El análisis del teléfono del acusado, autorizado judicialmente, permitió reconstruir esos mensajes.
El tribunal, sin embargo, concluye que las recomendaciones eran genéricas, no reproducían preguntas concretas del examen y coincidían con materias habituales y previsibles en este tipo de pruebas, especialmente teniendo en cuenta la composición del tribunal calificador. Varios testigos, opositores y formadores, coincidieron en que dichas materias ya se venían preparando con anterioridad.
La sentencia analiza también los contactos entre Polo y Benedicto Cacho, exjefe de la Policía Local y miembro del tribunal. Aunque ambos reconocen una conversación la tarde del 27 de octubre, sostienen que se produjo únicamente para comentar una intervención policial ocurrida ese mismo día, extremo que también aparece mencionado en los mensajes revisados. No existen pruebas, subraya la Sala, de que se intercambiara información del examen.
El tribunal recuerda que para destruir la presunción de inocencia se requiere una prueba de cargo “sólida, concluyente e inequívoca”, algo que, señala, no ha quedado demostrado en este caso. Las sospechas, los comentarios o las impresiones no pueden sustituir a la certeza probatoria exigida para dictar una condena.
Por todo ello, la Sala concluye que no ha quedado acreditado que hubiera una filtración del examen práctico ni la participación de los acusados en hechos constitutivos de delito, por lo que decreta su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables, y declara de oficio las costas procesales.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en un plazo de diez días desde su notificación.