18 Diciembre 2025, 14:38
Actualizado 18 Diciembre 2025, 14:46

Los votos robados en oficinas de Correos no podrán computarse en las elecciones, según la normativa electoral.

En el supuesto de que los votos emitidos por correspondencia sean sustraídos y no lleguen a las mesas electorales para su cómputo, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) y la doctrina de la Junta Electoral Central establecen que dichos votos deben ser destruidos y no pueden contabilizarse.

El artículo 88 de la LOREG prevé que solo se introducen en las urnas los sobres de voto por correo que hayan llegado en tiempo hábil y tras verificar la inscripción del elector en el censo electoral.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 1979 confirma que la votación está constituida por una serie de fases preclusivas que no permiten retroacción, por lo que los votos que no llegan en tiempo hábil no deben computarse. En casos de extravío por fuerza mayor, la Junta Electoral Central ha señalado que no puede adoptarse ninguna decisión para subsanar el extravío, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan efectuarse ante la Administración Postal (Acuerdo de 16 de junio de 1977).

Además, si una persona solicita el voto por correo y este es robado, no puede votar presencialmente, ya que la anotación en el censo tras la solicitud impide el ejercicio del voto en mesa, independientemente de que el voto llegue o no a la mesa electoral.

En estos casos, la denuncia del votante deberá realizarse ante la administración postal.