Audiencia Provincial de Cáceres.
El Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres ha declarado improcedente el despido de una trabajadora indefinida no fija que había obtenido plaza tras el proceso de estabilización. De esta forma, le reconoce el derecho a una indemnización de indemnización de 43.961,96 euros, o a readmitir a la trabajadora.
Según explica Luis Manuel Gil Maya, de USO, la trabajadora, que llevaba en la Administración desde enero de 2010, tuvo que firmar documento de cese quince días antes de tomar posesión de elegir su plaza obtenida a través del proceso de estabilización. De esta forma, cesó de la plaza que ocupaba para que ésta pudiera salir a concurso en el propio proceso de estabilización. Algo que el sindicato considera "ilegal".
La Administración defendía, dice USO, que la cobertura de una plaza de régimen funcionarial justificaba la extinción del contrato laboral. Sin embargo, el juzgado rechaza esa interpretación y recuerda que la cobertura de una plaza funcionarial no implica automáticamente la amortización de una plaza laboral ni constituye causa válida de despido según el Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, declara improcedente el despido y condena a la Junta al pago de la indemnización.
La sentencia no es firme
La sentencia no es firme y cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Se trata de la primera sentencia en Extremadura que declara improcedente el cese de una persona trabajadora que, habiendo superado un proceso de estabilización, consolidó su plaza dentro de la propia Administración. Un pronunciamiento que, según USO, lanza un mensaje claro de seguridad jurídica y protección para quienes llevan años desempeñando funciones esenciales en los servicios públicos.
De hecho, Gil Maya señala que hay al menos 250 trabajadores laborales indefinidos no fijos en la Administración que se encuentran en la misma situación de esta trabajadora y que podrían reclamar en los mismos términos.