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Con Álex Carpallo.
El concejal de Servicios Públicos del Ayuntamiento de Cáceres, Pedro Muriel, ha lanzado este miércoles un mensaje de "certeza, tranquilidad y seguridad a la ciudadanía" en cuanto al consumo del agua en la ciudad, al tiempo que ha garantizado la potabilidad y la salubridad de los niveles de cloro detectados.
"Absoluta seguridad y tranquilidad porque tenemos datos y contactos con la autoridad sanitaria y con Canal de Isabel II", y se vienen haciendo controles sistemáticos de forma continua en la ciudad también por los servicios técnicos del ayuntamiento a través del laboratorio municipal, que tiene a disposición para hacer controles sistemáticos del agua en diferentes puntos de la ciudad", ha dicho Muriel.
Así, ha señalado que "no hay ninguna alerta y ninguna situación que sea peligrosa para el consumo humano del agua", al tiempo que ha insistido en el mensaje de "tranquilidad en la zona norte de la ciudad", donde se habían detectado "ciertas anomalías que tienen que ver con la gestión del cloro".
Muriel ha aclarado que esto no está vinculado con la caída de la presión del agua que se ha producido esta mañana por obras de mantenimiento y de mejora que se están haciendo en el depósito alternativo, que se encuentra en la subida de la Montaña y que da servicio sobre todo a la zona norte de la ciudad.
La presión se ha recuperado una vez realizados los trabajos "con absoluta normalidad", y el concejal ha insistido en que esas "ciertas anomalías que tienen que ver con la gestión del cloro", en las que ya trabaja Canal de Isabel II, "no afectan en absoluto a la salubridad del agua y no afectan al consumo del agua".
No obstante, ha recordado que la autoridad sanitaria obliga a diferentes industrias alimentarias que hagan controles en sus propios recintos, y "dentro de esos controles se pueden detectar cuestiones que también tienen que ser resueltas y que, insisto, la autoridad sanitaria tiene controlado" y que, por otro lado, "nosotros tenemos un contacto directo".
"Esta misma mañana a primera hora ya hablamos con la Gerencia del Área de Salud y con los servicios de la autoridad sanitaria" para que nos informaran al detalle de todas esas cuestiones que tienen que ver con el control del agua en la ciudad, ha recalcaldo Muriel, que ha insistido en trasladar "absoluta certeza, tranquilidad y seguridad a los ciudadanos de Cáceres porque las condiciones del agua están en perfecto estado de consumo y no hay en absoluto ningún problema".
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El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta de Extremadura contra el uso del PIB regional como criterio de reparto del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (IMIC); criterio que está previsto en el apartado veintiuno de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
Cabe destacar que la Junta denunciaba que dicho criterio de distribución vulnera la normativa reguladora del sistema de financiación y los principios de lealtad institucional y solidaridad interterritorial.
La sentencia comienza recordando que el IMIC se introdujo mediante una enmienda en la tramitación parlamentaria del proyecto de ley que dio lugar a la Ley 7/2024.
En la redacción inicial de la enmienda por la que se creaba el impuesto no se preveía la distribución de la recaudación a las comunidades autónomas, sino que esta resultó de una enmienda transaccional, que acordaba dicha distribución y establecía como criterio de reparto el PIB regional, que fue el finalmente aprobado por las Cortes Generales.
Asimismo, se destaca que el nuevo tributo se ha creado con vigencia temporal limitada a tres ejercicios, ha informado el Tribunal Constitucional en nota de prensa.
El primer motivo de impugnación se desestima porque -constata la Sentencia-, el IMIC no se ha cedido a las comunidades autónomas ni se ha integrado en el sistema de financiación, por lo que no está sujeto a sus normas reguladoras.
Así, su transferencia a las comunidades se ha configurado como una "asignación con cargo a los presupuestos generales del Estado", que es otra de las posibles fuentes de ingresos de las regiones con arreglo al art. 157.1 c) CE; asignación que tiene carácter incondicionado, de forma que las autonomías podrán dar a los fondos recibidos el destino que elijan, lo que es "respetuoso con su autonomía financiera".
"El principio de lealtad institucional no se menoscaba porque el IMIC no produce ningún gasto adicional ni una reducción de ingresos para las comunidades autónomas; al contrario, estas obtendrán con su reparto una financiación neta adicional", ha señalado el Tribunal Constitucional.
Respecto a la falta de intervención previa del Consejo de Política Fiscal y Financiera para negociar el criterio de reparto, se afirma que, no estando el IMIC integrado en el sistema de financiación, la participación previa de dicho Consejo no resultaba exigible.
Y, con "mayor motivo", si se tiene en cuenta que tanto la creación del impuesto como su distribución a las comunidades según el PIB regional se aprobaron mediante enmienda durante la tramitación parlamentaria en el Congreso, ha añadido.
Por último, acerca de la supuesta infracción del principio de solidaridad interterritorial, por no repartirse el IMIC con un criterio redistributivo, la sentencia argumenta que, según la doctrina constitucional aplicable, el cumplimiento de dicho principio no puede valorarse a la vista de uno solo de los recursos que el Estado distribuye a las comunidades, sino considerando el conjunto de todos los que estas tienen a su disposición.
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Con Antonio León y José Manuel Bañegil