22 Diciembre 2022, 16:38
Actualizado 22 Diciembre 2022, 16:38

El Ayuntamiento de Badajoz concederá ayudas económicas extraordinarias destinadas a cubrir graves situaciones de necesidad y otros gastos excepcionales a personas y empresas afectadas por las inundaciones provocadas por la borrasca 'Efraín', con un importe inicial de 350.000 euros.

La partida presupuestaria destinada inicialmente a ello será de 350.000 euros con cargo al Instituto Municipal de Servicios Sociales (IMSS), partida que podrá ampliarse con el objeto de dar cobertura a la totalidad de expedientes que se tramiten.

Las ayudas se concederán en régimen de concesión directa y una vez se haya iniciado el expediente, de oficio, por el trabajador o trabajadora social del IMSS, tras detectar la situación de urgente necesidad. Una vez haya sido resuelto favorablemente, el Ayuntamiento de Badajoz concederá el anticipo del 100 por cien de la ayuda, que deberá ser justificada posteriormente.

Dos modalidades de ayudas

En concreto, se establecen dos modalidades de ayudas, la primera de las cuales está dirigida a familias que tengan su residencia efectiva, como primer domicilio, en las viviendas afectadas por las inundaciones, cuya dotación será de 3.000 euros.

En este sentido, serán subvencionables los gastos de abono de alquiler e hipoteca, adquisición de enseres de vivienda habitual, tales como mobiliario, electrodomésticos, así como otros gastos destinados a atender la cobertura de necesidades "críticas y esenciales" para el "adecuado" desarrollo de las condiciones de vida de los miembros de la unidad de convivencia, según indica el consistorio en nota de prensa.

La segunda modalidad está dirigida a establecimientos comerciales, industriales y empresariales que se hayan visto afectados en sus bienes, equipamientos y maquinarias como consecuencia de las inundaciones, y cuya dotación será de 6.000 euros.

Serán subvencionables los abonos de alquiler e hipotecas, pago de nóminas y seguros sociales de empleados, así como gastos corrientes destinados al funcionamiento ordinario de las empresas.

Quedan excluidas las explotaciones agrícolas y ganaderas, que deberán ser abordadas en otras líneas de ayudas por la Administración regional o estatal.