16 Febrero 2024, 17:46
Actualizado 16 Febrero 2024, 17:46

Agentes la Guardia Civil han puesto a disposición judicial al conductor de un camión que reemprendió la marcha desobedeciendo la orden de inmovilización de la Guardia Civil tras dar positivo en cocaína cuando circulaba por la autovía A-66.

Los hechos ocurrieron el pasado día 13 de febrero, cuando un Equipo de Investigación de Seguridad Vial, con base en Plasencia (Cáceres), recibía aviso, junto a otras patrullas, de la Central Operativa de Tráfico (COTA), informándoles de las llamadas de varios usuarios, que alertaban acerca de la conducción "anormal, errática y negligente" de un camión que circulaba a la altura del kilómetro 518 de la Autovía A-66, en sentido a Gijón.

Los agentes localizaron al vehículo, observando y corroborando la circulación zigzagueante del mismo, por lo que procedieron a su detención, retirándolo a un lugar seguro de la vía en la carretera EX-370, término municipal de Plasencia.

Se trata de un varón de 37 años, vecino de Mérida, que presentaba una sintomatología compatible y evidente con la ingesta de drogas, arrojando un resultado positivo en cocaína a las pruebas que se le realizaron, informa la Guardia Civil en una nota de prensa.

El conductor quebrantó la orden de inmovilización del vehículo para volver a incorporarse a la circulación, por lo que fue nuevamente interceptado en el kilómetro 419 de la A-66, en el término municipal de Cantagallo (Salamanca), hechos por los que ha sido investigado penalmente por un delito de desobediencia grave.

Las diligencias instruidas han sido puestas a disposición de la autoridad judicial en Plasencia (Cáceres).

Cabe recordar que el delito de conducción de un vehículo a motor con tasas superiores a las legalmente establecidas, se encuentra expresamente regulado en el artículo 379.2 del Código Penal, previéndose para el mismo penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Por su parte, el delito de desobediencia grave a la autoridad está regulado en el artículo 556 del Código Penal, previendo para el mismo la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses