11 Abril 2022, 13:54
Actualizado 11 Abril 2022, 14:01

El Juzgado de lo Penal número 2 de Badajoz ha absuelto al conductor del vehículo en el que viajaba un menor de 17 años fallecido en un accidente de tráfico ocurrido el 28 de diciembre de 2019 en la carretera EX105 a la altura de Valverde de Leganés al no poder probar que condujera bajo los efectos de las drogas o a alta velocidad.

El fallecido, sentado en el asiento trasero del vehículo sin cinturón según la información judicial a la que ha tenido acceso Canal Extremadura, viajaba junto al conductor y otra ocupante más en el vehículo cuando ocurrieron los hechos pasadas las once de la noche y como consecuencia del accidente salió despedido del coche mientras que los otros dos pasajeros resultaron heridos leves.

Tanto la fiscalía como la acusación particular alegaron que el conductor conducía bajo los efectos de las drogas así como a una velocidad superior a los 100 kilómetros por hora en un tramo limitado a 70 kilómetros por hora, por lo que pedían inicialmente una pena de prisión de cuatro años y la prohibición de conducir durante cinco años.

Sin embargo, y pese a calificar la conducta del conductor como imprudente, la justicia le ha absuelto de ser autor de un delito de homicidio imprudente por conducir bajo los efectos de sustancias estupefacientes en base a la documentación presentada por el abogado de la defensa, Fernando Cumbres.

El letrado justifica que la prueba de toxicología remitida para su análisis estaba caducada y se realizó sin garantizar una custodia policial del encausado desde el momento del accidente hasta la realización del test de drogas posterior en el Hospital Universitario de Badajoz al que fue derivado.

Los agentes de la Guardia Civil que le realizaron la prueba defienden que la toma remitida al laboratorio fue la realizada en segunda instancia tras constatar que la primera no era válida al tomarse con un vial caducado y que desecharon el primer análisis, pero el informe elaborado por el laboratorio de toxicología confirma que la muestra estudiada fue tomada con el vial caducado.

Así las cosas, el juzgado considera que no se garantiza que “no se hubiera enviado el vial caducado” y apunta que aunque la prueba no es nula, sí carece de validez.

La sentencia recoge además que el trágico suceso se produjo en una noche de visibilidad reducida en la que no queda probada según el fallo judicial que la velocidad elevada fuera determinante o constitutiva de un delito de homicidio por imprudencia.

La sentencia no es firme y contra ella se podrá presentar en el juzgado un recurso de apelación.