El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 16.1 que la Asamblea, que representa al pueblo extremeño, es elegida por cuatro años, es inviolable y no podrá ser disuelta salvo en los supuestos previstos en el mismo.
Y a esto es a lo que se ha remitido siempre la Junta para justificar que la legislatura que nazca el próximo 21 de diciembre durará cuatro años. "No habría elecciones en 2027. Esto es algo que está fuera de toda discusión", afirmó hace unos días el consejero de Presidencia, Abel Bautista.
Desde hace 14 años
Una disposición que no siempre fue así. Cambió con la reforma del Estatuto en 2011, cuando se desvinculó, en caso de elecciones anticipadas, la duración de la nueva legislatura con la originaria. "Se eliminó expresamente esa vinculación", concreta el profesor de Derecho Constitucional Gabriel Moreno.
Y el hecho de que el Reglamento de la Asamblea diga lo contrario, no afecta porque que el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica, prevalece sobre las demás. "Cualquier norma de la Comunidad no se puede aplicar si contradice al Estatuto de Autonomía", explica el también profesor de Derecho Constitucional, Daniel Berzosa. Y, por eso, no cabría, a juicio de los expertos, recurrirlo ante la justicia.