EMPRESA
El Gobierno flexibiliza la regulación de los centros de datos sin rebajar las exigencias ambientales
El nuevo decreto amplía plazos y eleva el umbral de aplicación a 10 MW, aunque mantiene la obligación de cubrir el 80 % del consumo con energía renovable
zhuyufang de Getty Images Centro de Datos
El Gobierno ha remitido al Consejo de Estado la nueva propuesta de Real Decreto para regular los centros de datos en España, un texto que mantiene las principales exigencias del primer borrador, aunque introduce mayor flexibilidad en los plazos de adaptación a los requisitos energéticos y medioambientales.
Fuentes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) han recalcado que el documento conserva "la ambición y los elementos clave" de la propuesta sometida a información pública. Según han explicado, el objetivo continúa siendo evitar los efectos adversos que un desarrollo descontrolado de estas infraestructuras podría provocar sobre los recursos hídricos y sobre el precio de la electricidad.
La propuesta mantiene la obligación de que los titulares de los centros de datos acrediten que cubren al menos el 80 % de su consumo eléctrico mediante fórmulas de autoconsumo o a través de la adquisición de electricidad renovable generada en España.
Más margen para cumplir los requisitos energéticos
Entre las principales novedades, el texto amplía de 18 a 36 meses la antigüedad máxima permitida para las instalaciones renovables asociadas a estos proyectos. Además, reduce de 10 a 6 años la duración mínima exigida para los contratos de compra de energía renovable a largo plazo (PPA).
La obligación de cubrir al menos el 80 % del consumo mediante energía renovable también gana flexibilidad. El borrador incorpora los sistemas de almacenamiento con baterías y permite utilizar electricidad procedente de plantas solares fotovoltaicas sin límite de antigüedad, siempre que no dispusieran de contratos de suministro eléctrico a plazo en vigor cuando entre en funcionamiento el decreto. Asimismo, las empresas contarán hasta comienzos de 2029 con un periodo de gracia de seis meses desde la formalización del contrato de acceso a la red para cumplir los requisitos de generación renovable adicional.
Moratoria de cinco años y desconexión sin indemnización
Una de las principales novedades es la creación de una moratoria de cinco años para cumplir plenamente las exigencias de correlación horaria entre el consumo eléctrico y la generación renovable. Durante este periodo transitorio, los operadores podrán adaptarse de forma gradual.
En concreto, deberán alcanzar un mínimo del 60 % de cobertura renovable en horas punta hasta finales de 2028 y, posteriormente, elevar ese porcentaje al 70 % en horas punta y periodo llano. A cambio de esta flexibilización, los centros de datos deberán integrarse en el Sistema de Reducción Automática de Potencia (SRAP). Esto implicará aceptar la desconexión inmediata de sus instalaciones cuando así lo requiera Red Eléctrica para preservar el equilibrio del sistema, sin derecho a compensación económica.
Más facilidades para proyectos estratégicos europeos
Los centros de datos que formen parte de iniciativas impulsadas por la Unión Europea y que estén considerados proyectos estratégicos vinculados a la soberanía digital dispondrán de un plazo de hasta 60 meses para poner en marcha las medidas de autoconsumo o contratación de energía renovable. Otra modificación relevante es el incremento del umbral general de aplicación de la norma, que pasa de 1 a 10 megavatios (MW) de potencia de acceso. Con esta medida, el Ejecutivo centra las obligaciones más estrictas en los grandes operadores del sector.
De esta forma, los centros de datos con más de 10 MW deberán abastecerse mayoritariamente mediante energía renovable, ya sea a través de instalaciones propias o mediante contratos de suministro a largo plazo, hasta que el sistema eléctrico español alcance un 90 % de generación renovable.
Exigencias sobre agua y eficiencia energética
En materia de sostenibilidad, el decreto mantiene la obligación de cumplir los niveles más exigentes del etiquetado europeo relacionados con la eficiencia en el uso del agua (WUE).
No obstante, se suavizan temporalmente los requisitos de eficiencia energética. El límite del indicador PUE (Power Usage Effectiveness) pasa de 1,15 a 1,25, incorporando además ajustes en función de las diferentes zonas climáticas. Este régimen transitorio permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2031 para aquellos proyectos que formalicen su contrato de acceso a la red antes de 2029.
Los datos más sensibles deberán permanecer en la UE
Respecto a la soberanía digital, el texto reduce el alcance de las restricciones planteadas inicialmente y concentra las obligaciones más estrictas en los centros que alberguen sistemas de información clasificados con categoría alta según el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) de la Administración pública.
En estos casos, la normativa obligará a que los datos permanezcan alojados dentro de la Unión Europea, aunque permitirá labores de soporte técnico remoto desde terceros países cuando resulten estrictamente necesarias. Desde el Miteco han defendido que la propuesta española constituye una de las regulaciones más ambiciosas y garantistas desarrolladas hasta la fecha para este tipo de infraestructuras.
El texto ya ha sido remitido al Consejo de Estado para la emisión del dictamen preceptivo previo a su aprobación definitiva por parte del Ejecutivo, que mantiene su intención de culminar la tramitación antes de las próximas elecciones generales previstas para el 29 de noviembre.