19 Diciembre 2022, 15:49
Actualizado 19 Diciembre 2022, 18:36

La Audiencia Provincial de Cáceres ha entrado a revisar dos sentencias conforme a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como 'solo sí es sí', modificando en una de ellas la pena de 3 años de prisión a 2 años y tres meses a un condenado por un delito contra la indemnidad sexual de menores.

En el otro auto, la Audiencia señala que no ha lugar a la revisión y que con la nueva normativa la pena sería incluso 2 años superior a los once años de condena a los que fue sentenciado.

Rebaja de nueve meses

En el auto en el que sí ha lugar a revisar la pena, la Audiencia indica que la pena de tres años de prisión supera el máximo que puede imponerse ahora al condenado con la nueva regulación.

La Sala indica que hay que tener en cuenta que se trata de una sentencia de conformidad en la cual la ejecutoria carece de motivación específica en orden a la individualización de la pena.

Asimismo, la regulación del delito contra la indemnidad sexual de menores de 16 años introducida por la LO 10/22, cuando no concurren las modalidades de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal, como es el caso que nos ocupa. Existe un margen penológico de seis a doce años de prisión.

Siendo así, y teniendo en cuenta que la sentencia condenatoria firme establece que, por la concurrencia como muy cualificada de reparación del daño, la pena a imponer es la inferior en dos grados, y que dicho margen penológico abarca ahora desde un año y seis meses de prisión hasta tres años, si cabe la revisión.

Esta rebaja lleva a modificar igualmente los derechos de prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima que quedan en cuatro años y tres meses.

No se revisa porque aumenta la pena

En cuanto al otro auto dictado por la Audiencia Provincial de Cáceres señala que no ha lugar a revisar la condena impuesta de once años a un condenado por un delito continuado de agresión sexual en su modalidad de violación, concurriendo las circunstancias agravantes de reincidencia y parentesco, al ser la nueva normativa más desfavorable al reo, rechazando así la petición de revisión de la defensa del condenado.

Contra los dos autos cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), según informa el Alto Tribunal extremeño.

Tres condenados beneficiados en Extremadura

Con el caso de revisión conocido este lunes en la región, ascienden a tres los condenados beneficiados por el nuevo marco de penas en Extremadura; y ascienden a 91 en el conjunto del país. Un total de 12 personas han sido excarceladas. 

Se suma también una rebaja registrada en Murcia que ha trascendido este mismo lunes. Aunque el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de dicha comunidad ha desestimado el recurso de apelación que presentó un hombre condenado por mantener relaciones sexuales con penetración con una menor de 15 años, los magistrados han rebajado la pena de 9 a 7 años y 6 meses de prisión al ser "más favorable" para el reo la redacción de la nueva norma.

Al margen, el TSJ de Cataluña ha rebajado de 6 años y 6 meses a 4 años y 6 meses la pena de prisión impuesta a un hombre por una agresión sexual en Cadaqués. El tribunal ha considerado que "procede la modificación de la pena" en virtud de la ley del 'solo sí es sí' porque resulta "más beneficiosa en cuanto que establece el limite penológico mínimo en cuatro años de prisión".

El tribunal catalán también ha rebajado la pena de prisión impuesta a un hombre por tres delitos de agresión sexual, dos de hurto y uno de robo con violencia. En concreto, ha pasado de 31 años, 6 meses y 15 días a 30 años, 6 meses y 15 días al ver rebajada en un año la pena correspondiente a uno de los delitos de agresión sexual.

Casos por CC.AA.

Con estas nuevas rebajas, fuentes consultadas por Europa Press confirman revisiones de sentencia y rebajas de pena en 15 comunidades autónomas.

Según los datos recabados hasta ahora, constan 20 en Madrid, 16 en Andalucía, 11 en Galicia, 9 en Canarias, 9 en Castilla y León, 4 en Cantabria, 4 en País Vasco, 4 en Cataluña, 3 en el Tribunal Supremo, 3 en Extremadura, 2 en Baleares, 2 en la Comunidad Valenciana, 2 en Murcia, 1 en Asturias y 1 en Castilla-La Mancha.

De estos 91 casos, 12 han conllevado la excarcelación de condenados: 6 de Madrid, 2 de Baleares, 2 de Galicia, 1 de Cantabria y 1 en la Comunidad Valenciana.

En Galicia, en uno de los 11 casos de rebaja registrados se acordó dejar en libertad a un condenado por agresión sexual que había cumplido 11 de los 12 años de prisión que se le impuso, porque --en aplicación a la nueva ley-- debía haber sido condenado a 7 años. En otro de los casos, se rebajó en dos años la pena de un hombre que violó en Cambre a una mujer que conoció por Tinder.

En Cantabria, que ya cuenta con 4 casos, constan dos rebajas de 7 años de prisión cada una. En concreto, han pasado de penas de 18 años de prisión a penas de 11 años por una agresión sexual a una joven en un hostal de Santander.

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