23 Noviembre 2021, 14:01
Actualizado 23 Noviembre 2021, 16:51

La Audiencia de Badajoz ha ratificado la condena impuesta a cuatro menores por delitos de acoso y daños a una compañera de instituto, hechos por los que fueron condenados por el Juzgado de Menores pacense a un año de tareas socioeducativas con contenido formativo.

La sentencia, remitida a los medios por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), fue recurrida por dos de los menores condenados, pero la Audiencia considera probados los hechos que atestigua el Juzgado de Menores de Badajoz, una decisión que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Además, los menores y sus representantes legales tendrán que indemnizar a su compañera con mil euros por los daños morales, y con 1.524 euros por los materiales, ya que “además de vejarla con insultos, escupitajos y actos de humillación”, también arrojaron huevos contra su vivienda en una ocasión.

A consecuencia “del acoso continuado entre 2017 y 2019”, la menor sufrió problemas psicológicos que acabaron en problemas físicos, al somatizar la presión que sufría, según un informe de la pediatra de la víctima.

La Audiencia provincial confiere “total credibilidad” al testimonio de la víctima, puesto que “no se aprecian contradicciones, no hay ningún interés de venganza en la menor, y además se tuvo que cambiar de centro educativo, algo que no se entendería si no fuera por la situación de acoso de forma reiterada”.

La sentencia también tiene en cuenta que los menores condenados reconocen “en parte” los hechos, al afirmar que se trataron de actos “de broma”.

La Audiencia pacense también pone de manifiesto que el trato degradante “se ha producido en el tiempo, de forma reiterada, y ante una cierta pasividad de los directivos y profesores responsables del instituto” donde se produjeron los hechos.

“El hecho de que se informe por parte del centro educativo de que no ha habido episodios de acoso escolar contra la víctima no significa que no acontecieran, es un informe genérico, que no entra en detalles ni mayores consideraciones, y que, por esta razón, no tiene valor probatorio alguno”, señala.

En el procedimiento se demostró, “con ausencia de toda duda razonable”, que “sí ha habido episodios de acoso escolar, actos ciertamente graves y reiterados constitutivos de delito”.

La sala considera no en vano que se detecta “una cierta pasividad de los directivos y responsables del instituto, desidia cuando menos, pues no aplicaron los protocolos ad hoc, o bien no detectaron lo que la Fiscalía de Menores sí atestiguó, de suerte que bien podría hablarse de una modalidad de culpa in vigilando”.